CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

– Beneficiarios –

En qué consiste el Certificado de Discapacidad?

Es un instrumento público, personal e intransferible, equivalente al DNI, que abre las puertas de derechos destinados a paliar los efectos de la enfermedad.
Es la herramienta que brinda a su titular el acceso a la protección integral de salud según la ley.

No queda registrado en ningún lugar, no implica ningún “estigma” para su portador, no afecta la vida ni su capacidad civil, es decir, no afecta ninguno de los aspectos laborales ni sociales de la persona.

Es un documento expedido por una junta evaluadora en las instituciones de salud habilitadas a tal fin por el Ministerio de Salud de la Nación, que certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza, su grado y las posibilidades de rehabilitación de la persona. Su validez es en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarlo. Los Certificados emitidos por las Provincias adheridas a la Ley Nac. Nº 24.901/97. “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral” tiene igual validez.

El Certificado tiene vencimiento, dado que se considera la modificación de la condición de la persona, es decir, la evolución favorable o desfavorable de su estado de salud. Puede renovarse mientras persista la condición discapacitante.
Debe conservarse siempre, para lo cual ante la realización de diversos trámites se exhibirá el original y se entregará una fotocopia.
Ante su pérdida o robo, debe realizarse la denuncia en la delegación policial más próxima al domicilio y gestionarlo nuevamente en la misma institución.

Puede ser muy útil contar con una fotocopia legalizada del Certificado de Discapacidad y del DNI. La legalización puede hacerla: un Juez de Paz, o en la Secretaria de Transporte de Nación, o en CONADIS presentando el original de ambos documentos.

Qué es?

El Certificado de Discapacidad es un documento público, determinado por una Junta evaluadora, que se otorga a toda persona que tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.

Este certificado le permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por las Leyes Nacionales Nro. 22.431 y Nro. 24.901.

El Certificado de Discapacidad sirve para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación (Ley Nro. 24.901) y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nro. 23.661, Art. 28).

Además, el Certificado de Discapacidad facilita la realización de gestiones, tales como el pase libre en Transporte Público de pasajeros, obtención del Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (Ley Nro. 19.279, Art. 12), acceso al Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley Nro. 22.431, Art. 14 bis), obtención de franquicias para la compra de automotores (Ley Nro. 19.279), administración de pequeños comercios (Ley Nro. 22.431, Art. 11), obtención de exenciones de algunos impuestos y solicitar empleo en la administración pública, entre otros.

Qué costo tiene?

El trámite es gratuito.

Cuánto tiempo requiere la tramitación?

La persona debería de asistir tres (3) veces. Una mañana para solicitar el turno. Luego el día de la Junta Evaluadora. Y por último, regresar para retirar el certificado.

Dónde se gestiona?

La persona interesada en obtener el Certificado de Discapacidad o un tercero en su nombre, debe dirigirse a las instituciones de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación que corresponda según el domicilio que conste en el DNI del paciente, y rellenar una solicitud para turno ante la Junta Evaluadora.

Cada institución tiene establecidos distintos requisitos que deberán ser completados y presentados en los horarios de atención estipulados a tal fin.

Qué hacer una vez obtenido el certificado?

Si la persona dispone de Obra Social o Pre Paga, deberá presentar allí original y copia. A partir de ese momento es el Agente de Salud el encargado de canalizar y gestionar todo lo concerniente a las necesidades de la patología. Ej.: pedidos médicos de medicamentos, estudios especiales o rutinarios, cobertura de atención psicológica, viáticos al centro de atención, etc.

Mediante la Ley Nac. Nro. 24.901/97. Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral, las personas con discapacidad sin límite de edad, tienen derecho a la cobertura integral (100%) de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación.

La cobertura es obligatoria para todas las entidades que presten servicios de salud: obras sociales nacionales y provinciales, obras sociales con ley propia de creación, IOMA, PAMI, PROFE, empresas de medicina pre pagas, mutuales, asociaciones de beneficencia que presten servicios.

Si la persona con discapacidad no cuenta con Obra Social o Pre Paga, tiene derecho a recurrir al Estado (municipal, provincial o nacional) quien es el responsable de cubrir estas prestaciones. Cabe mencionar que, si bien cada Provincia tiene su propia normativa, éstas deben brindar un piso de cobertura mínima, por tratarse de derechos sociales garantizados constitucionalmente y por ello exigibles.

Para gestionar la cobertura en salud, el solicitante debe dirigirse al Servicio Social del Hospital público donde se atiende, o bien, en las dependencias de Acción Social de su Municipio.

Si el Estado municipal no puede afrontar la cobertura, se derivara al Estado Provincial mediante las Regiones Sanitarias o, en su defecto, al Estado Nacional mediante el Ministerio de Desarrollo Social o de Salud, según la prestación requerida (medicación, prótesis, etc.).

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales.
Dirección: Rivadavia 870 PB – CABA
Lunes a Jueves de 9 a 16 hs. Viernes de 9 a 12 hs.
Consultas Telefónicas: Lunes y Viernes de 9 a 18 hs.
Teléfonos: 4121-4690/4700 o 4331-7950 o 4343-7447 (internos 114- 101- 106)
Teléfono Gratuito 0800-222-3294
Sitio Web: www.desarrollosocial.gov.ar

Derechos y trámites relacionados al Certificado de Discapacidad.

Salud

Si usted posee una cobertura de salud por Obra Social o Medicina Prepaga, tiene acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en su C.U.D. (Ley Nº 24.901).

Transporte

Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 establecen el acceso gratuito al transporte público Nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros.
Para acceder a la gratuidad en los Colectivos de la Línea 1 a la 199 y Micros de larga distancia debe dirigirse a la Secretaría Nacional de Transporte.
Dirección: Paseo Colón 135 (CABA)
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 10 a 16hs.
Teléfono: 4-349-7135

Para obtener el acceso gratuito a los Colectivos de la Línea 200 a 464 debe dirigirse a la Municipalidad correspondiente a su domicilio (en los horarios de atención al público), o bien a la Dirección Provincial de Transporte.
Dirección: Av. Nº 7 e/ 58 y 59, La Plata
Horario de Atención: Martes y Jueves de 8 a 12hs
Teléfono: 0221-429-4900

Si usted reside en otra Provincia, debe consultar en la Junta Evaluadora que emitió el C.U.D. Para ello ingrese AQUÍ.

Símbolo Internacional de Acceso.

La Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93, garantiza a las personas con discapacidad el derecho de libre transito y estacionamiento con total prescindencia del automotor en el cual se traslade. El trámite se realiza en el Servicio Nacional de Rehabilitación (Ramsay 2250). Para más información visite la sección AUTOMOTORES – LEY NRO. 19279.